Pagaré Electrónico

Pagaré Electrónico: Contexto regulatorio y características

Pagaré Electrónico - Sección

Preámbulo regulatorio

El pasado 6 de mayo de 2021 el Senado de la República Mexicana aprobó un decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, LGTYOC, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la Ley de Instituciones de Crédito, LIC, y del Código de Comercio, CC, con motivo de reconocer en nuestra legislación la figura del Pagaré Electrónico. Dicho decreto se recibió como minuta en la Cámara de Diputados y se turnó a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, misma que presentó su informe final de actividades de la LXIV Legislatura el 08 de julio de 2021. Se espera que la minuta sea discutida en la Legislatura LXV de la Cámara de Diputados.

Por ahora, con base en el decreto aprobado por el Senado encontramos en México un avance formal de adecuar la LGTYOC en coherencia con la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Documentos Transmisibles Electrónicos publicada en 2017. [1] No obstante lo anterior, tenemos normatividades vigentes en México tales como la Ley del Mercado de Valores, LMV[2], y la Ley de Instituciones de Crédito, LIC[3], que han precedido a la LGTYOC a abordar el intercambio electrónico de instrumentos de valor y crédito.

Por su parte, la citada Ley Modelo reconoce efectos jurídicos a documentos electrónicos transferibles que sean equivalentes funcionales para documentos e instrumentos negociables, incluidos el pagaré electrónico, el conocimiento de embarque, la letra de cambio y los certificados de almacenes de depósito.

No obstante lo anterior, el uso de Pagaré Electrónico en México está anteponiéndose a la existencia del marco regulatorio partiendo de la legislación vigente de Pagaré que data de 1933 y el marco jurídico internacional como describiremos a continuación.

Características del Pagaré Electrónico

El pagaré es un título de crédito que incorpora en sí mismo derechos circulables y ha requerido históricamente además de la titularidad, la posesión y exhibición del papel en que se soporta para exigir los derechos ahí consignados.

La penetración de los medios electrónicos en procesos de negocio ha traído consigo la imperiosa necesidad de extrapolar la figura del pagaré al entorno digital con la evolución propia que representa la operación en línea.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, distingue los siguientes elementos esenciales con que deben contar los instrumentos negociables -tales como el Pagaré Electrónico- en su formato digital:

  • Unicidad: Si bien en el plano digital no existen originales y copias, es necesario administrar la unicidad de los documentos para evitar que una misma operación pueda ser exigida dos veces por un tenedor.
  • Control: Elemento que sustituye la posesión física tradicional de un pagaré en soporte de papel.

En relación al elemento de unicidad, en México contamos con un caso de uso destacado en la operación de factura electrónica que a través de la tecnología UUID, Universally Unique Identifier ha permitido asignar folios únicos a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, que se emiten diariamente en el país y que rebasan las 250 transacciones por segundo de acuerdo con cifras del Servicio de Administración Tributaria, SAT.

La tecnología UUID opera a través de sistemas de código abierto –no propietario- que permiten crear códigos únicos de 32 caracteres hexadecimales.

La referencia del uso de UUID en factura electrónica nos permite contar con evidencia específica de la escalabilidad que proporciona esta tecnología para fines de otorgar trazabilidad a los mensajes de datos independientemente de su naturaleza: Mercantil o Fiscal.

Por otra parte, la desmaterialización del título de crédito es el concepto por el cual se reconoce la naturaleza jurídica de la figura del Pagaré sin la existencia de un documento soportado en papel, siempre que la unicidad y control se otorguen con seguridad informática en el ámbito digital.

Para conservar el atributo de la circulación del Pagaré en su versión desmaterializada -o digital- el segundo elemento esencial que destaca la CNUDMI es el control.

El control se vale de tres características puntuales en el Pagaré Electrónico de la plataforma Literax:

  1. La validación de la identidad de las partes que intervienen en el ciclo de vida del Pagaré Electrónico permite administrar roles y sus acciones disponibles, además de garantizar que solamente el último tenedor legítimo conserve el carácter de beneficiario del Pagaré Electrónico;
  2. La estructura de datos basada en lenguaje XML, eXtended Markup Language, habilita la relación de condiciones y documentos digitales vinculados a un Pagaré Electrónico, incorporando con ello la capacidad de circulación del Pagaré Electrónico –intrínseca a los títulos de crédito– a través del endoso en línea; y
  3. Finalmente, la disponibilidad de consulta de su estatus en tiempo real mediante elementos tales como UUID, código QR o código de verificación permite brindar a terceros que tengan interés jurídico certeza del estado de un Pagaré Electrónico y evidencia fiable gracias al uso de sellos digitales de tiempo y constancias de conservación de mensajes de datos, NOM151.

Epílogo

Entre las disposiciones previstas por el decreto aprobado por el Senado -referido al inicio de este artículo- identificamos la previsión de mecanismos específicos para habilitar funciones de actores de derecho público en relación con la operación del Pagaré Electrónico que señalamos a continuación:

  1. Jueces: En caso de requerirse, deben poder verificar trazabilidad y realizar anotaciones sobre el Pagaré Electrónico.
  2. Fedatarios Públicos: Permitir la realización de protestos.

Sin duda, la discusión y eventual aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la LGTYOC en materia de Pagaré Electrónico es inexcusable. Requiere conciencia y pericia técnica y jurídica para asentar los elementos que preserven la naturaleza del título de crédito en el ámbito digital.

Fuentes consultadas

NOM151, Norma Oficial Mexicana. NOM 151-SCFI-2016 Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478024&fecha=30/03/2017

Código de Comercio http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_301219.pdf


[1] Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (2017) https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/MLETR_ebook_S.pdf

[2] Ley del Mercado de Valores http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV_090119.pdf

[3] Ley de Instituciones de Crédito http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43_200521.pdf