Casos de Uso Jurídicos

Validez del uso de las firmas y los medios electrónicos en materia laboral

Firma Literax- Casos de Uso Jurídicos

En materia laboral es válido que en un proceso ante un Juez laboral alguna de las partes presenten pruebas del ámbito digital, de conformidad con el  el artículo 776, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo[1], toda vez que éste artículo establece como medios de prueba admisibles en el proceso laboral, las distintas tecnologías de la información y comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Asimismo, en la Ley Federal del Trabajo desde 2012, se agregó en el Capítulo XII “De las Pruebas”, la Sección Novena “De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia”, en donde además de definir conceptos como Autoridad Certificadora, firma electrónica, documento digital, firmante y mensaje de datos, entre otros, se establece la forma en la que se deberán presentar los medios de prueba tecnológicos en un proceso ante la Junta, destacándose que es viable presentar pruebas electrónicas en un juicio laboral, para lo cual la parte que ofrezca una prueba de esta naturaleza, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, deberá presentar una impresión en papel o una copia del documento digital en un dispositivo electrónico, que permita su reproducción, apreciación y examinación por la Junta Especial, y acompañar los datos mínimos para la localización y lectura del documento impreso o digital en el medio electrónico en que aquél se encuentre, para que en su caso pueda ser reproducido y compulsado o cotejado el documento digital o su impresión, o bien, proporcionar el programa informático o software que resulte necesario para su reproducción o apreciación, salvo que la Junta de que se trate ya cuente con ellos, como es el caso de los equipos de cómputo.

Para la valoración de este tipo de pruebas, las Juntas deberán hacerlo de la misma forma en que lo realizan con cualquier otro tipo de prueba, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.[2]

Al respecto cabe mencionar que recientemente se ha incorporado un capítulo nuevo en la Ley Federal del Trabajo denominado “Teletrabajo”, el cual señala a las condiciones bajo las cuales los trabajadores podrán desarrollar sus actividades fuera de las oficinas o instalaciones del patrón a través del uso de tecnologías de la información o lo que comúnmente conocemos como home office[3], con lo cual se entiende que en la nueva normalidad, se generarán muchos más casos en la que los trabajadores documentarán sus actividades laborales del día a día a través de tecnologías tales como el correo electrónico y las firmas electrónicas.

Es por ello la importancia de hacer hincapié en la legalidad del uso de medios electrónicos y firmas electrónicas en el ámbito laboral, ya sea para la firma de contratos laborales entre trabajadores y patrones, como para el ejercicio diario de las actividades laborales de los trabajadores.

Finalmente, cabe destacar algunos criterios relevantes que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la validez y el valor probatorio de los documentos laborales generados a través de medios electrónicos:

  • DOCUMENTOS DIGITALES OBTENIDOS DE LOS ADELANTOS TECNOLÓGICOS O DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. PARA RECONOCERLES PLENO VALOR PROBATORIO, LOS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBEN SER ACORDES A SU NATURALEZA.[4]
  • PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. A FIN DE LOGRAR LA MAYOR ECONOMÍA, CONCENTRACIÓN Y SENCILLEZ EN EL PROCESO, EN SU DESAHOGO PUEDE HACERSE USO DE LOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA Y LAS DIVERSAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.[5]
  • PRUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO LABORAL. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU DESAHOGO.[6]

Fuentes consultadas

[1] Ley Federal del Trabajo:

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: 

[…]

VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. 

[2]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/92464/II._ADMISION.pdf

[3] DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo de fecha 11 de enero de 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021

[4] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021279

[5] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007536

[6] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021125

Fecha de última revisión 04 de febrero de 2021