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Sellos Digitales de Tiempo, ¿qué son?

Sellos Digitales de Tiempo Literax

De acuerdo con el Código de Comercio en México toda “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología” se consideran como mensajes de datos[1]. Algunos ejemplos de mensajes de datos son: los correos electrónicos, los archivos en PDF, Word, las facturas electrónicas, los contratos y convenios electrónicos, etc. 

Ahora bien, de la misma forma que cuando celebramos operaciones en papel, en el mundo digital es necesario contar con la prueba o documentación que acredite el momento en que dichas operaciones fueron celebradas, es decir, necesitamos contar con el “recibo electrónico” de los mensajes de datos correspondientes para comprobar cuándo se realizó la venta de un bien o servicio, cuándo se acordó el precio de un producto, cuándo se firmó el contrato electrónico, cuándo se entregó la mercancía o se terminaron de prestar los servicios, por citar algunos ejemplo, y con ésto, en caso de ser necesario, poder comprobar ante un Juez u otras autoridades que tales operaciones las hemos celebrado con legalidad o para poder defender nuestros derechos.

En México, la forma de obtener el “recibo electrónico” de las operaciones electrónicas (mensaje de datos) que celebramos es a través de la generación de Sellos Digitales de Tiempo, ya que el Código de Comercio señala en el artículo 89 que un Sello Digital de Tiempo es “el registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría”.

La norma oficial de conservación de mensajes de datos vigente emitida por la Secretaría de Economías es la “NORMA Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos” (NOM 151).[2]

En pocas palabras, los Sellos Digitales de Tiempo son el mecanismo técnico-legal que permite demostrar que un mensaje de datos existió, al menos desde la fecha y hora asentadas en el sello digital, como lo señala la NOM 151.

¿Quiénes pueden emitir Sellos Digitales de Tiempo y qué requisitos tienen que cumplir? 

En México, la provisión del servicio de Sellos Digitales de Tiempo únicamente puede ser prestada por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autotizado por la Secretaría de Economía, el cual deberá cumplir  con las disposiciones legales aplicables.[3]

De acuerdo con la NOM 151, los Sellos Digitales de Tiempo se generarán conforme al estándar internacional RFC 3161 Internet X.509 Public Key Infrastructure Time-Stamp Protocol (TSP), que dentro de sus principales requerimientos establece que cada Unidad de Sello Digital de Tiempo debe estar sincronizada correctamente con el tiempo UTC, conocido también como Tiempo Universal Coordinado y que es principal estándar de tiempo por el cual el mundo regula los relojes y el tiempo, transmitido directamente por el Centro Nacional Metrología (CENAM)[4], con lo cual se da certeza de que que el mensaje existía en el momento de la generación del sello.

La Secretaría de Economía ha publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet a los PSC que se encuentran vigentes y autorizados a la fecha, los cuales pueden ser consultados en: http://www.firmadigital.gob.mx/directorio.html


Fuentes consultadas

[1] Artículo 89 del Código de Comercio.

[2] NORMA Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.

Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478024&fecha=30/03/2017

[3] El Código de Comercio, el Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación y la NORMA Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos (NOM 151).

[4] “Hora oficial”, Centro Nacional Metrología.

Consultable en: https://www.cenam.mx/hora_oficial/


Fecha de última revisión: 23 de enero de 2021